Tratado de Pandémica de la OMS van muy mal
Ayer se publicó una muestra del texto de negociación para el Acuerdo Pandémico de la OMS. Si esta muestra es algo por lo que pasar, queda mucho camino por recorrer antes de que los países lleguen a un consenso.

La Organización Mundial de la Salud presenta dos nuevos textos para su aprobación por su órgano rector, la 77a Asamblea Mundial de la Salud, en Ginebra, Suiza, del 27 de mayo al 1 de junio de 2024.
El primer texto nuevo es el nuevo Acuerdo Pandémico que necesita una mayoría de dos tercios para su aprobación y, si una vez se adopta, entrará en vigor después de 40 ratificaciones. El Acuerdo Pandémico de la OMS también se ha denominado Tratado de Pandémica, Acuerdo de Pandémica y Acuerdo de la OMS en materia de la Convención de la OMS.
El segundo nuevo texto son las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional, que pueden ser adoptadas por mayoría simple y serán vinculantes para todos los Estados, a menos que registren reservas a finales del año pasado.
En diciembre de 2021, la OMS estableció el Organo Intergubernamental de Negociación (INB) para redactar y negociar un acuerdo pandémica. Del 18 de marzo al 28 de marzo, se ha celebrado la novena reunión del INB (INB 9o) para negociar el texto de lo que actualmente se denomina el Acuerdo Pandémico. Hay más de 30 artículos en el texto.
Ayer, Knowledge Ecology International, una organización sin fines de lucro que se centra en la justicia social, publicó una nota de su director James Love sobre las negociaciones sobre el artículo 11 del Acuerdo Pandémico.
Para tener una idea de los desafíos de llegar a un acuerdo sobre el texto del Acuerdo de Pandémica de la OMS, considere el estado de un solo artículo [Artículo 11] el sábado 23 de marzo de 2024 ... al final del día del sábado, 50 países o grupos tienen al menos un paréntesis en el Artículo, escribió.
Los "brackets". El amor se refiere a los que se refiere son texto endosados entre corchetes que se muestran después de secciones del texto de INB. El texto entre corchetes muestra las ediciones propuestas y abreviaturas para los países que proponen la edición. Delít es que un país o países quieren borrar el texto del INB.
El texto de negociación del Artículo 11 fue publicado originalmente por Politico, sin embargo, está detrás de un muro de pago. Para garantizar su acceso generalizado y al público, KEI ha subido el texto de negociación del artículo 11 a su sitio web. Que fue publicado detrás de un muro de pago y no hecho público por la OMS es revelador. Es típico de la falta de transparencia en torno al proceso de la OMS.
En el siguiente video, Love, que asiste a las negociaciones en el INB 9, explica más sobre el proceso y el secretismo que rodea las negociaciones de la OMS y el texto propuesto.
La razón por la que las negociaciones van mal es porque los países están realmente divididos en asuntos de fondo, dijo. Al cierre del día, el 26 de marzo, había entre 4.000 y 5.000 soportes de texto.
No se necesita para un genio para darse cuenta de que los negociadores están bastante separados en cada capítulo [Artículo] en el texto ahora mismo, dijo Love. No cree que se llegará a un acuerdo sobre el Acuerdo de Pandémica en la próxima Asamblea Mundial de la Salud.
A continuación hemos reproducido el texto de negociación del artículo 11. Por encima de cada imagen está el texto de INB, y la imagen es la edición propuesta. Puedes ver el PDF del texto de negociación del artículo 11 en el sitio web de KEI-s AQUI.

Proyecto revisado del texto de negociación del Acuerdo de pandemia de la OMS
Artículo 11. Transferencia de tecnología y conocimientos
1. A fin de permitir una producción suficiente, sostenible y geográficamente diversificada de productos relacionados con pandemias, cada Parte, teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales:

a) Promover y facilitar o incentivar de otro modo la transferencia de tecnología y conocimientos especializados tanto para los productos de salud periódicos como para los relacionados con las pandemias, incluso mediante el uso de la concesión de licencias y la colaboración con asociaciones e iniciativas regionales o mundiales de transferencia de tecnología, y en particular en beneficio de los países en desarrollo y de las tecnologías que han recibido financiación pública para su desarrollo;

b) Promover la publicación oportuna por los titulares de derechos privados de las condiciones de los acuerdos de concesión de licencias y/o acuerdos de transferencia de tecnología para los productos relacionados con pandemias, de conformidad con la legislación nacional;

c) poner a disposición licencias, de manera no exclusiva, mundial y transparente y en beneficio de los países en desarrollo, para los productos relacionados con pandemias de propiedad del Gobierno, y publicará las condiciones de esas licencias lo antes posible y de conformidad con la legislación nacional; y

d) prestar, dentro de sus posibilidades, apoyo al fomento de la capacidad para la transferencia de tecnología y conocimientos especializados para los productos relacionados con pandemias.

[Texto de la Oficina APOY para el párrafo 1: IND]
2. Las Partes elaborarán y fortalecerán, según proceda, mecanismos coordinados por la OMS con la participación de otros mecanismos pertinentes de transferencia de tecnología, así como de otras organizaciones pertinentes, para promover y facilitar la transferencia de tecnología y conocimientos técnicos para los productos relacionados con la pandemia a los institutos y fabricantes de investigación y desarrollo geográficamente diversos, en particular en los países en desarrollo, mediante la puesta en común de conocimientos, propiedad intelectual, conocimientos especializados y datos a todos los países en desarrollo.

3. Durante las pandemias, además de las empresas que figuran en el párrafo 1 del presente artículo, cada Parte:
a) Alentar a los titulares de patentes pertinentes sobre los productos relacionados con la pandemia, en particular a los que recibieron financiación pública, a renunciar o cobrar de otro modo regalías razonables a los fabricantes de países en desarrollo por el uso, durante la pandemia, de su tecnología y conocimientos técnicos para la producción de productos relacionados con pandemias; y


b) considerar la posibilidad de apoyar, en el marco de las instituciones pertinentes, exenciones por tiempo de los derechos de propiedad intelectual para acelerar o ampliar la fabricación de productos relacionados con pandemias en la medida necesaria para aumentar la disponibilidad y la adecuación de productos conexos relacionados con pandemias asequibles.

4. Las Partes que son Miembros de la OMC reconocen que tienen derecho a utilizar plenamente las flexibilidades inherentes al Acuerdo sobre los ADPIC, como se reitera en la Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública de 2001, que proporcionan flexibilidad para proteger la salud pública, incluso en futuras pandemias, y respetarán plenamente su utilización por otros.


5. Cada Parte revisará y actualizará, según sea necesario y apropiado, su legislación nacional a fin de asegurar la aplicación de tales flexibilidades a que se hace referencia en el párrafo 4 del presente artículo de manera oportuna y eficaz.

6. La Secretaría de la OMS trabajará para mejorar el acceso a los productos relacionados con pandemias, especialmente durante las emergencias psandmicas, mediante la transferencia de tecnología y conocimientos especializados, incluso mediante la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes.


Fuente: The expose
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