Sánchez aprueba la ley de espionaje bancario y de represión al opositor
Olex Abogados pone en marcha una demanda colectiva en el Tribunal de Justicia de la UE para pararlo
El pasado 28 de Julio del presente, se aprobó y fue publicada el 29 de Julio, una mala notica para la libertad,
«Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.»
Sánchez y su equipo, podrá tener acceso a todo el censo de información de cuentas e incluso de depósitos bancarios en cajas de seguridad, a través de la oficina en el Ministerio de Justicia, art. 3, f) «La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos del Ministerio de Justicia y las oficinas de recuperación de activos designadas por España de conformidad con la Decisión 2007/845/JAI, de 6 de diciembre de 2007». el acceso a la información financiera y a la información del Fichero de Titularidades Financieras, así como su uso por las autoridades competentes, jueces penales, como hasta ahora, fiscales, policías y agencia tributaria como vigilancia aduanera, para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves. Si ya esto de por sí es grave, que puedan tener acceso a los datos bancarios de todos los residentes en España sin autorización judicial, tener un censo de todos los activos privados de la población, tiene una finalidad muy clara y está conectada con la siguiente modificación en la misma ley, la modificación de la Ley de Seguridad Nacional de modo encubierto, con las infraestructuras criticas, como la salud, las comunicaciones tics(tecnologías de la información y la comunicación) Internet, RRSS y lo financiero.
Pero no nos adelantemos, paremos antes en la disposición adicional primera:
«Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 43. Fichero de Titularidades Financieras.
1. Con la finalidad de prevenir, impedir y detectar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como para fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves, las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago (en adelante, las entidades declarantes) deberán declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos y de cualquier otro tipo de cuentas de pago, así como los contratos de alquiler de cajas de seguridad y su periodo de arrendamiento, con independencia de su denominación comercial.
Las declaraciones no incluirán las cajas de seguridad, cuentas y depósitos de las sucursales o filiales de las entidades declarantes españolas en el extranjero.
La declaración contendrá, en todo caso, los datos identificativos de los titulares y de sus titulares reales y los datos identificativos de los representantes o autorizados y cualesquiera otras personas con poderes de disposición. La información de los productos a declarar incluirá en todo caso la numeración que los identifique, el tipo de producto declarado y las fechas de apertura y de cancelación. En el caso de las cajas de seguridad se incluirá la duración del periodo de arrendamiento. Reglamentariamente se podrán determinar otros datos de identificación que deban ser declarados.»
Crean una ley de espionaje bancario y no persiguen ¿Las declaraciones no incluirán las cajas de seguridad, cuentas y depósitos de las sucursales o filiales de las entidades declarantes españolas en el extranjero.? Que es donde los defraudadores y los que financian el terrorismo guardan su dinero en entidades bancarias españolas en el extranjero o directamente en el extranjero…, ¿incomprensible verdad?
Sigamos con el análisis de la situación hacen el siguiente cambio:
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.
1. Se modifican los apartados c) y d) del artículo 13 de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 13. Operadores críticos.
(…)
c) Elaborar el Plan de Seguridad del Operador en los términos y con los contenidos que se determinen reglamentariamente, debiendo acreditar la implantación de las medidas exigidas por la autoridad competente a través de la certificación oportuna.
d) Elaborar, según se disponga reglamentariamente, un Plan de Protección Específico por cada una de las infraestructuras consideradas como críticas en el Catálogo, debiendo acreditar la implantación de las medidas exigidas por la autoridad competente a través de la certificación oportuna.»
2. Se añade un nuevo apartado h) al artículo 13 con el siguiente tenor:
«h) Constituir un Área de Seguridad del Operador, de la manera que reglamentariamente se determine.»
Hay que entender que las infraestructuras criticas son clave para la seguridad nacional y estamos hablando tanto las físicas como las digitales,
Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021.
Núm. 314 Viernes 31 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 167812
«Campañas de desinformación:
Las campañas de desinformación tienen clara repercusión en la Seguridad Nacional y deben diferenciarse de otros factores como la información falsa –fake news– o información errónea –misinformation–. De hecho, las campañas de desinformación no contienen necesariamente noticias falsas, sino que pretenden distorsionar la realidad mediante contenido manipulado.
En este sentido, el ámbito cognitivo es un espacio más en el que ejercer influencia, que se suma a los tradicionales ámbitos físicos: terrestre, marítimo y aéreo. Los elementos que sí son inherentes a una campaña de desinformación son la voluntad de generar confusión y socavar la cohesión social; el uso coordinado de distintos medios para la creación y difusión de contenidos dirigidos a audiencias amplias; y la intención maliciosa con fines de desprestigio o influencia sobre el objetivo del ataque. Así, las campañas de desinformación suponen una grave amenaza para los procesos electorales.»
Los planes de seguridad nacional son secretos según la ley que los regula, por tanto, a todos los que Sánchez y su equipo considere desinformadores podrá con la justificación de la seguridad nacional, adoptar cualquier medida que vaya encaminada a suprimir lo que ellos consideran amenazas y solo tienen que requerir al operador de la infraetructura que cierren un canal, una web, una red social o cualesquiera medida que ponga en riesgo la seguridad nacional, hasta el punto de poder adoptar la vacunación forzosa contra el covid19 si entienden que existe algún peligro para la seguridad nacional.
No obstante, desde OLEX ABOGADOS, con el Abogado Sergio Cebolla a la cabeza han puesto en marcha una demanda colectiva para llevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el plazo de diez días, por vulneración del Derecho de la Unión Europea y los Derechos de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, para parar esta aberración. En su web http://www.olexabogados.
Fuente: El Diestro
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