Como nos queren engalar los de la OMS

El Tratado sobre Pandemias de la OMS

Abril 20, 2024 - 12:12
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Como nos queren engalar los de la OMS

El Tratado sobre Pandemias de la OMS también se conoce como Acuerdo sobre PandemiasAcuerdo sobre Pandemias y Acuerdo + de la Convención de la OMS ("WHO CA+"). En este artículo, nos referimos a él como el Acuerdo de la Pandemia.

La novena reunión del Órgano Intergubernamental de Negociación comenzó el 18 de marzo y finalizó el 28 de marzo. "Los Estados miembros de la OMS acordaron reanudar las negociaciones destinadas a finalizar un acuerdo sobre la pandemia entre el 29 de abril y el 10 de mayo" en la reanudación de INB9, según un comunicado emitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En diciembre de 2021, la OMS decidió establecer el INB para redactar y negociar un convenio, acuerdo u otro instrumento internacional de la OMS sobre prevención, preparación y respuesta ante pandemias. INB9 es la novena reunión del INB.

Las negociaciones terminarán a poco de dos semanas de la Asamblea Mundial de la Salud.

"La reanudación de INB9 el próximo mes será un hito crítico antes de la septuagésima séptima Asamblea Mundial de la Salud, que comienza el 27 de mayo de 2024, en la que está previsto que los Estados Miembros consideren el texto propuesto del primer acuerdo pandémico del mundo para su adopción", dice el comunicado de la OMS.

La declaración de la OMS incluye un enlace a un borrador del Acuerdo sobre la Pandemia que el INB9 estaba negociando. Esta versión lleva la etiqueta A/INB/9/3 y está fechada el 13 de marzo de 2024.

Relacionado: Las negociaciones de la OMS sobre el Tratado Pandémico van muy mal

En un artículo publicado el jueves, James Roguski destacó algunos problemas graves con una versión más reciente del Acuerdo sobre la Pandemia propuesto por la OMS, que se denomina A/INB/9R/3 y está fechado en abril de 2024.

Su artículo titulado 'Bullsh*t' incluye un video de 5 minutos y una explicación escrita de los problemas en el último borrador, así como una copia del borrador que se puede descargar. Puedes encontrar su artículo AQUÍ.

A continuación, hemos recogido algunos de los problemas sobre los que Roguski nos ha alertado y los hemos desarrollado para darles algo de contexto.

El borrador recién publicado de la propuesta de Acuerdo sobre la Pandemia comienza: "Las Partes en el Acuerdo de la OMS sobre la Pandemia... han acordado lo siguiente..."

Tal como se define en el proyecto, "Parte" significa un Estado u organización regional de integración económica que ha consentido en obligarse por este Acuerdo sobre la pandemia.

Artículo 5

El artículo 5 del proyecto se titula «Una sola salud».

El proyecto de Acuerdo define el enfoque «Una sola salud» como un «enfoque integrado y unificador que tiene por objeto equilibrar y optimizar de forma sostenible la salud de las personas, los animales y los ecosistemas. Reconoce que la salud de los seres humanos, los animales domésticos y silvestres, las plantas y el medio ambiente en general (incluidos los ecosistemas) están estrechamente vinculados y son interdependientes".

De conformidad con el artículo 5, las Partes que firmen el proyecto de compromiso promuevan un enfoque colaborativo de «Una sola salud» para prevenir y responder a las pandemias, reconociendo la interconexión de las personas, los animales y el medio ambiente.

Las Partes se comprometen a abordar las causas profundas de las pandemias e integrar las intervenciones en los planes de prevención de pandemias.

Cada Parte se compromete a proteger la salud humana, animal y vegetal mediante la aplicación de políticas nacionales que reflejen el enfoque de "Una sola salud", la participación de las comunidades en el desarrollo y la respuesta a las políticas, y la promoción o el establecimiento de programas conjuntos de capacitación y programas de educación continua para el personal de salud humana, animal y ambiental.

Aquí está el problema. Las Partes firmantes de este documento se comprometen a adoptar un enfoque de «Una sola salud», cuyos detalles se definirán en una fase posterior y se ultimarán hasta dos años después de su firma:

En otras palabras, las Partes que adoptan este acuerdo en mayo están dando carta blanca a la OMS con respecto a las personas, los animales domésticos y silvestres, las plantas y el medio ambiente en general (incluidos los ecosistemas).

El artículo 12 tiene el mismo problema.

Artículo 12

El artículo 12 se titula «Acceso y participación en los beneficios». Este artículo trata sobre el establecimiento de un "sistema PABS" para garantizar el intercambio rápido, sistemático y oportuno de material e información PABS.

El borrador define "material e información de PABS" como "el material biológico de un patógeno con potencial pandémico, así como la información de secuencia relevante para el desarrollo de productos de salud relacionados con la pandemia".

Y, un "patógeno con potencial pandémico" se define como "cualquier patógeno que se ha identificado que infecta a un ser humano y que es: nuevo (aún no caracterizado) o conocido (incluida una variante de un patógeno conocido), potencialmente altamente transmisible y/o altamente virulento con el potencial de causar una emergencia de salud pública de importancia internacional".

De conformidad con el artículo 12, las Partes que acepten el proyecto acuerdan que la OMS coordinará y convocará el Sistema PABS.

El sistema PABS se basará en el compromiso de las partes de compartir los patógenos y sus beneficios de manera equitativa, sin sofocar la investigación y la innovación. También se diseñará para complementar el Marco de Preparación para una Gripe Pandémica y cumplir con las normas de bioseguridad, bioseguridad y protección de datos. No se solicitarán derechos de propiedad intelectual sobre los materiales e información de PABS.

Los componentes clave del sistema PABS de la OMS incluirán el intercambio rápido y sistemático de materiales e información sobre el PABS, así como la distribución equitativa y oportuna de los beneficios. Durante una pandemia, la OMS tendrá acceso al 20% de los productos sanitarios seguros y eficaces relacionados con la pandemia. Las contribuciones monetarias de los usuarios del sistema PABS serán administradas por la OMS. Se desarrollará un mecanismo para asignar y distribuir productos sanitarios relacionados con la pandemia en función de los riesgos, las necesidades y la demanda para la salud pública.

El borrador del Acuerdo de la OMS sobre pandemias define los "productos sanitarios relacionados con la pandemia" como "productos seguros, eficaces, de calidad y asequibles que se necesitan para la prevención, preparación y respuesta ante pandemias, que pueden incluir, entre otros, diagnósticos, tratamientos, vacunas y equipos de protección personal".

En el artículo 12 también se establece que se alentará a los laboratorios de la red de la OMS a que hagan participar a científicos de países en desarrollo en proyectos de investigación relacionados con los materiales y la información del PABS. Se espera que las Partes que tienen instalaciones de fabricación de productos sanitarios relacionados con la pandemia faciliten su exportación de conformidad con los calendarios acordados entre la OMS y los fabricantes.

Sin embargo, al igual que en el artículo 5, las Partes que firman este documento se comprometen a aceptar el sistema de PAB de la OMS sin conocer los detalles específicos de lo que se les impondrá:

Del mismo modo, el artículo 6 también tiene enormes lagunas y plantea problemas en cuanto a la falta de transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 6

El artículo 6 lleva por título «Preparación, preparación y resiliencia del sistema sanitario».

De acuerdo con este artículo, las Partes que firman el documento acuerdan desarrollar y mantener un sistema de salud resiliente, con un enfoque en la atención primaria, para prevenir y responder a las pandemias. Cada Parte fortalecerá las funciones y la infraestructura de su sistema de salud, incluido el acceso oportuno y equitativo a una atención médica de calidad durante las pandemias, con especial atención a las poblaciones vulnerables.

También promoverán la recuperación del sistema de salud después de la pandemia, mejorarán las capacidades de laboratorio y diagnóstico, y utilizarán las ciencias sociales y del comportamiento para la prevención de pandemias.

Las Partes colaborarán con la OMS para establecer normas internacionales de datos para el intercambio de datos de salud pública.

Además, la OMS elaborará, aplicará y evaluará periódicamente un sistema de seguimiento y evaluación "en colaboración con las organizaciones pertinentes, sobre la base de los instrumentos pertinentes, en un calendario que será acordado por la Conferencia de las Partes".

La Conferencia de las Partes ("COP") aún no se ha establecido. Se establecerá con la adopción del Acuerdo sobre la Pandemia. El artículo 21 del proyecto establece: "Se establece una Conferencia de las Partes".

Por lo general, una COP está compuesta por representantes de los Estados miembros de una convención y observadores acreditados.

En el borrador del Acuerdo sobre la Pandemia no se indica qué representantes u observadores, o cuántos, integrarán la COP. Por lo tanto, las Partes que firman el borrador del Acuerdo sobre la Pandemia están acordando implementar un sistema de monitoreo y evaluación ideado por personas desconocidas en un cronograma desconocido.

Para colmo de males, el Acuerdo sobre la Pandemia propuesto otorga a la OMS, literalmente, una chequera abierta.

De conformidad con el artículo 21: "La Conferencia de las Partes aprobará por consenso las normas financieras para sí misma, así como la financiación de los órganos subsidiarios que establezca, así como las disposiciones financieras que rijan el funcionamiento de la Secretaría".

Fuente: The expose

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