¡Escándalo! El gobierno aprueba un decretazo para poder llevarse fondos al extranjero como y cuando quiera, ¿el nuevo “oro de Moscú”?

“El término Oro de Moscú, u Oro de la República, se refiere a la operación de traslado de 510 toneladas de oro, correspondientes al 72,6 % de las reservas de oro del Banco de España, desde su depósito en Madrid hacia la Unión Soviética, a los pocos meses del inicio de la Guerra Civil Española, por orden del gobierno de la II República, presidido por Francisco Largo Caballero, y a iniciativa de su ministro de Hacienda, Juan Negrín,[cita requerida] así como a las posteriores gestiones relacionadas con su venta a la URSS y la utilización de los fondos obtenidos. La cuarta parte restante de la reserva del Banco, es decir 193 toneladas, fue trasladada a Francia y también vendida en su mayor parte, una operación que, por analogía, se conoce como el Oro de París”.
Por supuesto, de ese dinero saqueado a todos los españoles por los predecesores ideológicos de los que gobiernan ahora, nunca más se supo. Se estima que esas monedas trasladadas a la URSS tendrían actualmente un valor mínimo bruto de 12.200 millones de euros, por su contenido metálico, y un valor numismático que podría superar los 20 000 millones de euros. Y eso con fecha de 2010, que el oro estaba más barato, imaginen ahora.
Conociendo los antecedentes de toda esta gente que nos gobierna, son el mismo perro pero con distinto collar de los que saquearon España en el 36, ahora nos enteramos que la mafia que nos gobierna ha aprobado un decretazo para poder hacer exactamente lo mismo, como y cuando quieran.
(PÁGINA 5 DEL PDF)
“1. En relación con el procedimiento previsto en la disposición adicional quinta de laLey 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, durante el periodo en el que se presente una situación excepcional que imposibilite el movimiento de fondos desde España a otro país en el que existan servicios del exterior, se podrán traspasar, como movimientos de tesorería no presupuestarios, los excedentes de fondos derivados de un determinado servicio del exterior de un Departamento ministerial a los servicios del exterior de otros Departamentos Ministeriales u organismos públicos estatales que tengan una situación deficitaria de fondos, a fin de que estos puedan efectuar el pago de las obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se le hayan asignado, deban satisfacer.
2. Cuando se presente la situación indicada en el apartado anterior, y el servicio del exterior que precise recibir los fondos pertenezca a un Departamento ministerial, por parte de este Ministerio se deberá realizar, con carácter previo al traspaso de los fondos entre los servicios del exterior, la oportuna reserva de saldos pendientes de compensar en el Ministerio al que pertenece el servicio del exterior que deberá entregar los fondos, así como la compensación posterior en los documentos contables OK o ADOK para libramientos a su servicio del exterior correspondientes a dichas reserva de saldos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior”.
Fuente: El diestro
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